LEPP · Artículo 184

Artículo 184del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Del desempeño del cargo

Reformado

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Cuatro. Juntas Receptoras de Votos

Los cargos en las juntas receptoras de votos son obligatorios y adhonorem, pero sus miembros podrán disfrutar de los viáticos que acuerde el Tribunal Supremo Electoral para el día de las elecciones, los cuales no requerirán comprobación.

Los miembros de dichas juntas gozarán de las inmunidades que corresponden a los alcaldes municipales.

Los empleadores deben conceder a sus trabajadores los permisos necesarios para que puedan desempeñar sus funciones como miembros de una junta receptora de votos el día de las elecciones, debiendo pagárseles los salarios y prestaciones correspondientes por todo el tiempo que ocupen en el ejercicio de sus cargos.

* Reformado por el Artículo 49 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.

Cómo citar

Art. 184, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-184/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.