Artículo 184del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Del desempeño del cargo
Reformado
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Cuatro. Juntas Receptoras de Votos
Los cargos en las juntas receptoras de votos son obligatorios y adhonorem, pero sus miembros podrán disfrutar de los viáticos que acuerde el Tribunal Supremo Electoral para el día de las elecciones, los cuales no requerirán comprobación.
Los miembros de dichas juntas gozarán de las inmunidades que corresponden a los alcaldes municipales.
Los empleadores deben conceder a sus trabajadores los permisos necesarios para que puedan desempeñar sus funciones como miembros de una junta receptora de votos el día de las elecciones, debiendo pagárseles los salarios y prestaciones correspondientes por todo el tiempo que ocupen en el ejercicio de sus cargos.
* Reformado por el Artículo 49 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.