Artículo 232del Ley Electoral y de Partidos Políticos
De la secretividad del voto
Reformado
Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Siete. Votación
El Tribunal Supremo Electoral y las juntas electorales municipales están obligadas a dictar las disposiciones y tomar las medidas que garanticen la secretividad del voto, la comodidad del votante y que las juntas receptoras de votos no sean perturbadas en el ejercicio de sus funciones.
* Reformado por el Artículo 134 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.