Artículo 21del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Dos. Derechos y Obligaciones
Del control y fiscalización del financiamiento de
las organizaciones políticas. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral el control y fiscalización de los fondos públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campaña. El reglamento regulará los mecanismos de fiscalización.
A requerimiento del Tribunal Supremo Electoral y bajo reserva de confidencialidad, la Contraloría General de Cuentas, la Superintendencia de Administración Tributaria, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como los funcionarios públicos, están obligados a hacer las diligencias pertinentes y entregar la información que les sea requerida para la efectiva fiscalización de los aportes públicos y privados que reciban las organizaciones políticas.
Las organizaciones políticas tendrán las siguientes obligaciones:
a)Contabilizar el ingreso centralizado de las contribuciones públicas y privadas en una sola cuenta bancaria, separada por el origen de cada una.
b)Usar una sola cuenta para la organización departamental o municipal.
c)Proporcionar información y el acceso permanente del Tribunal Supremo Electoral a los libros de los partidos políticos y en el caso de los financistas políticos a la información contable pertinente, relacionada con las contribuciones realizadas.
d)El Tribunal Supremo Electoral deberá estimar las contribuciones en especie que no consten en los libros respectivos.”
25-05-2016.
*Reformado por el artículo 6 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el * Reformado por el Artículo 10 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. *Reformado por el Artículo 4, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006