LEPP · Artículo 259

Artículo 259del Ley Electoral y de Partidos Políticos

De las franquicias

Reformado

Disposiciones transitorias. Y finales

El Tribunal Supremo Electoral, sus dependencias y demás órganos electorales establecidos por esta ley, gozarán de franquicia en los medios de comunicación estatal.

A partir de que se dicte el decreto de convocatoria a elecciones, el Tribunal Supremo Electoral tendrá prioridad en el uso del tiempo que le corresponde al Estado en los medios de comunicación social privados.

* Reformado por el Artículo 149 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 259, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-259/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.