Artículo 245del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Divulgación de resultados
Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Ocho. Verificación y calificación De los documentos electorales
El Tribunal Supremo Electoral está obligado a divulgar por todos los medios de comunicación, los resultados electorales, parciales y definitivos, dentro del plazo de ocho días siguientes a la terminación del proceso electoral.