LEPP · Artículo 191

Artículo 191del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Del trámite del recurso de apelación

Reformado

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Tres · Capítulo Único. Medios de Impugnación

Interpuesto el recurso, con notificación a los interesados, el expediente y un informe circunstanciado se elevarán al Tribunal Supremo Electoral en un plazo de tres días. El Tribunal Supremo Electoral dará audiencia a los interesados por el plazo de tres días y con su contestación o sin ella, en el plazo de ocho días será dictada la resolución correspondiente.

El Tribunal Supremo Electoral recibirá las pruebas que le ofrezcan y podrá solicitar los informes que estime pertinentes.

Se abrirá a prueba el expediente únicamente a solicitud de parte o si el Tribunal Supremo Electoral lo estima pertinente, por el plazo de cinco días.

* Reformado por el Artículo 105 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 191, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-191/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.