Artículo 246del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Del recurso de nulidad
Reformado
Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Nueve. Recursos durante el proceso electoral
Contra todo acto y resolución del proceso electoral procede el recurso de nulidad, el cual debe ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la última notificación ante la autoridad que la haya motivado y será resuelto por el Tribunal Supremo Electoral, dentro del plazo de tres días luego de ser recibido.
* Reformado por el Artículo 65 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 140 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.