LEPP · Artículo 246

Artículo 246del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Del recurso de nulidad

Reformado

Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Nueve. Recursos durante el proceso electoral

Contra todo acto y resolución del proceso electoral procede el recurso de nulidad, el cual debe ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la última notificación ante la autoridad que la haya motivado y será resuelto por el Tribunal Supremo Electoral, dentro del plazo de tres días luego de ser recibido.

* Reformado por el Artículo 65 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 140 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 246, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-246/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.