LEPP · Artículo 250 Bis

Artículo 250 Bisdel Ley Electoral y de Partidos Políticos

Convocatoria y procedimiento

Reformado

Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Nueve. Recursos durante el proceso electoral

De acuerdo con la Constitución Política de la República, la consulta popular será convocada en todos los casos por el Tribunal Supremo Electoral.

El proceso consultivo se regirá, en lo aplicable, por las normas que para elecciones establece la presente ley y su reglamento, así como por las específicas que emita el Tribunal Supremo Electoral.

La mayoría relativa será el sistema aplicable a las consultas populares.

*Reformado por el Artículo 68 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República. *Adicionado por el Artículo 28, del Decreto 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006.

Cómo citar

Art. 250 Bis, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-250bis/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.