Artículo 218del Ley Electoral y de Partidos Políticos
De las papeletas electorales
Reformado
Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Tres. Postulacion e inscripcion de candidatos
Las papeletas electorales que se utilizarán en cada mesa de votación se prepararán conforme al reglamento, debiéndose imprimir la cantidad necesaria.
El Tribunal Supremo Electoral, juntamente con los fiscales nacionales de los partidos políticos y comités cívicos electorales, aprobarán por mayoría absoluta de votos de los presentes, el modelo de papeletas a utilizarse para la emisión del voto. Asimismo, podrán vigilar el procedimiento de elaboración de las mismas.
* Reformado por el Artículo 59 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 124 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.