LEPP · Artículo 243

Artículo 243del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Reformado

Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Ocho. Verificación y calificación De los documentos electorales

Verificación y calificación de la documentación

electoral. El Tribunal Supremo Electoral y las Juntas Electorales Departamentales, conforme a las atribuciones que les confiere esta ley, son los únicos órganos competentes para verificar y calificar la documentación electoral. Los fiscales debidamente acreditados por las organizaciones políticas participantes en los respectivos procesos, tienen derecho a estar presentes en las diligencias.

* Reformado por el Artículo 62 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.

Cómo citar

Art. 243, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-243/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.