Artículo 244del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Certificaciones
Reformado
Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Ocho. Verificación y calificación De los documentos electorales
Al quedar firme la calificación de una elección o consulta popular, el Secretario del Tribunal Supremo Electoral o el de la Junta Departamental Electoral que corresponda, extenderán inmediatamente las certificaciones que soliciten los fiscales debidamente acreditados.
* Reformado por el Artículo 63 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.