LEPP · Artículo 244

Artículo 244del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Certificaciones

Reformado

Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Ocho. Verificación y calificación De los documentos electorales

Al quedar firme la calificación de una elección o consulta popular, el Secretario del Tribunal Supremo Electoral o el de la Junta Departamental Electoral que corresponda, extenderán inmediatamente las certificaciones que soliciten los fiscales debidamente acreditados.

* Reformado por el Artículo 63 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.

Cómo citar

Art. 244, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-244/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.