LEPP · Artículo 247

Artículo 247del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Plazos

Reformado

Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Nueve. Recursos durante el proceso electoral

La resolución del recurso de nulidad debe ser dictada dentro del plazo establecido en el artículo anterior, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se inicie proceso penal a quien resulte responsable.

Las notificaciones de las resoluciones que se dicten deberán realizarse en un plazo de dos días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se inicie proceso de destitución de quien resulte responsable.”

25-05-2016.

* Reformado por el artículo 61 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el * Reformado por el Artículo 66 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 141 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 247, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-247/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.