Artículo 16del Ley de lo Contencioso Administrativo
Título I. Diligencias previas · Capítulo II. Recursos
SILENCIO ADMINISTRATIVO.
Transcurrido treinta días a partir de la fecha en que el expediente se encuentre en estado de resolver, sin que el ministerio o la autoridad correspondiente haya proferido resolución, se tendrá, para el efecto de usar la vía contencioso administrativa, por agotada la vía gubernativa y por confirmado el acto o resolución que motivó el recurso.
El administrado, si conviene a su derecho, podrá accionar para obtener la resolución del órgano que incurrió en el silencio.