Artículo 17del Ley de lo Contencioso Administrativo
Título I. Diligencias previas · Capítulo II. Recursos
AMBITO DE LOS RECURSOS.
Los recursos administrativos de revocatoria y reposición serán los únicos medio de impugnación ordinarios en toda la administración pública centralizada y descentralizada o autónoma. Se exceptúan aquellos casos en que la impugnación de una resolución debe conocerla un Tribunal de Trabajo y Previsión Social.