LCA · Artículo 17

Artículo 17del Ley de lo Contencioso Administrativo

Título I. Diligencias previas · Capítulo II. Recursos

AMBITO DE LOS RECURSOS.

Los recursos administrativos de revocatoria y reposición serán los únicos medio de impugnación ordinarios en toda la administración pública centralizada y descentralizada o autónoma. Se exceptúan aquellos casos en que la impugnación de una resolución debe conocerla un Tribunal de Trabajo y Previsión Social.

Cómo citar

Art. 17, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala (Decreto 119-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-17/

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Fuente

Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto 119-96 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.