Artículo 8del Ley de lo Contencioso Administrativo
Título I. Diligencias previas · Capítulo II. Recursos
ADMISION.
La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición.