Artículo 12del Ley de lo Contencioso Administrativo
Título I. Diligencias previas · Capítulo II. Recursos
TRAMITE.
Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias:
a)A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas.
b)Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano.
c)A la Procuraduría General de la nación.
Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido.