Artículo 13del Ley de lo Contencioso Administrativo
Título I. Diligencias previas · Capítulo II. Recursos
PLAZO.
El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días.
Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado.