LAEPC · Artículo 40

Artículo 40del Ley de Amparo

Auto para mejor fallar

Título Dos. Amparo · Capítulo Cinco. Procedimiento

El tribunal podrá mandar practicar las diligencias y recabar los documentos que estime convenientes para mejor fallar, dentro de un plazo no mayor de cinco días.

Vencido el plazo del auto para mejor fallar, o practicadas resolución dentro de los términos de los artículos anteriores.

Cómo citar

Art. 40, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-40/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.