LAEPC · Artículo 39

Artículo 39del Ley de Amparo

Plazo para que dicte sentencia la Corte de Constitucionalidad

Título Dos. Amparo · Capítulo Cinco. Procedimiento

Cuando la Corte de Constitucionalidad conociere en única instancia o en apelación, el plazo para pronunciar sentencia podrá ampliarse por cinco días más, según la gravedad del asunto.

Cómo citar

Art. 39, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-39/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.