Artículo 197del Código Procesal Civil y Mercantil
Auto para mejor fallar
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo VI. Vista y sentencia
Los jueces y tribunales, antes de pronunciar su fallo, podrán acordar para mejor proveer:
1º.Que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de los litigantes.
2º.Que se practique cualquier reconocimiento o avalúo que consideren necesario o que se amplíen los que ya se hubiesen hecho.
3º.Traer a la vista cualquier actuación que tenga relación con el proceso.
Estas diligencias se practicarán en un plazo no mayor de quince días.
Contra esta clase de resoluciones no se admitirá recurso alguno, y las partes no tendrán en la ejecución de lo acordado más intervención que la que el Tribunal les conceda.