CPCYM · Artículo 197

Artículo 197del Código Procesal Civil y Mercantil

Auto para mejor fallar

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo VI. Vista y sentencia

Los jueces y tribunales, antes de pronunciar su fallo, podrán acordar para mejor proveer:

1º.Que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de los litigantes.

2º.Que se practique cualquier reconocimiento o avalúo que consideren necesario o que se amplíen los que ya se hubiesen hecho.

3º.Traer a la vista cualquier actuación que tenga relación con el proceso.

Estas diligencias se practicarán en un plazo no mayor de quince días.

Contra esta clase de resoluciones no se admitirá recurso alguno, y las partes no tendrán en la ejecución de lo acordado más intervención que la que el Tribunal les conceda.

Cómo citar

Art. 197, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-197/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.