Artículo 167del Código Procesal Civil y Mercantil
Auto de recepción de la prueba
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo V. Prueba · Sección Cuarta. Dictamen de expertos
Llenados los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, el juez dictará resolución que deberá contener:
1º.Confirmación del nombramiento de los expertos.
2º.Fijación de los puntos sobre los que deberá versar el dictamen.
3º.Determinación del plazo dentro del cual deberán rendir los expertos su dictamen, pudiendo exceder del término ordinario de prueba.