CPCYM · Artículo 167

Artículo 167del Código Procesal Civil y Mercantil

Auto de recepción de la prueba

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo V. Prueba · Sección Cuarta. Dictamen de expertos

Llenados los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, el juez dictará resolución que deberá contener:

1º.Confirmación del nombramiento de los expertos.

2º.Fijación de los puntos sobre los que deberá versar el dictamen.

3º.Determinación del plazo dentro del cual deberán rendir los expertos su dictamen, pudiendo exceder del término ordinario de prueba.

Cómo citar

Art. 167, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-167/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.