Artículo 196del Código Procesal Civil y Mercantil
Vista
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo VI. Vista y sentencia
Concluido el término de prueba, el secretario lo hará constar sin necesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez El juez, de oficio, señalará día y hora para la vista dentro del término señalado en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial, oportunidad en la que podrán alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes y estas si así lo quisieren.
La vista será pública, si así se solicitare.