Código Procesal Civil y Mercantil
Código Procesal Civil y Mercantil

Libro Segundo · Título I Capítulo VI. Vista y sentencia

Arts. 196–1983 artículosFecha de corte no indicada en la fuente

Artículo 196 Vista

Concluido el término de prueba, el secretario lo hará constar sin necesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez El juez, de oficio, señalará día y hora para la vista dentro del término señalado en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial, oportunidad en la que podrán alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes y estas si así lo quisieren.

La vista será pública, si así se solicitare.

Artículo 197 Auto para mejor fallar

Los jueces y tribunales, antes de pronunciar su fallo, podrán acordar para mejor proveer:

1º.Que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de los litigantes.

2º.Que se practique cualquier reconocimiento o avalúo que consideren necesario o que se amplíen los que ya se hubiesen hecho.

3º.Traer a la vista cualquier actuación que tenga relación con el proceso.

Estas diligencias se practicarán en un plazo no mayor de quince días.

Contra esta clase de resoluciones no se admitirá recurso alguno, y las partes no tendrán en la ejecución de lo acordado más intervención que la que el Tribunal les conceda.

Artículo 198 Sentencia

Efectuada la vista, o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia conforme a lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial.

Fuente: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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