Libro Segundo · Título I Capítulo IV. Sustanciacion del juicio
Sección PrimeraActitud del demandado
Artículo 113 Rebeldía del demandado
Si transcurrido el término del emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte.
Artículo 114 Efectos de la rebeldía
Desde el momento en que el demandado sea declarado rebelde podrá trabarse embargo sobre sus bienes, en cantidad suficiente para asegurar el resultado del proceso.
Compareciendo el demandado después de la declaración de rebeldía, podrá tomar los procedimientos en el estado en que se encuentren.
Podrá dejarse sin efecto la declaración de rebeldía y el embargo trabado, si el demandado prueba que no compareció por causa de fuerza mayor insuperable.
También podrá sustituirse el embargo, proponiendo otros bienes o garantía suficiente a juicio del juez. La petición se sustanciará como incidente, en pieza separada y sin que se suspenda el curso del asunto principal.
Artículo 115 Allanamiento
Si el demandado se allanare a la demanda, el juez previa ratificación, fallará sin más trámite.
Artículo 116 Excepciones previas
El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas:
1º.Incompetencia.
2º.Litispendencia.
3º.Demanda defectuosa.
4º.Falta de capacidad legal.
5º.Falta de personalidad.
6º.Falta de personería.
7º.Falta de cumplimiento del plazo de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer.
8º.Caducidad.
9º.Prescripción.
10.Cosa juzgada
11.Transacción.
Artículo 117 Excepción de arraigo
Si el demandante fuere extranjero o transeúnte, será también excepción previa la de garantizar las sanciones legales, costas, daños y perjuicios.
No procede esta excepción:
1º.Si el demandante prueba que en el país de su nacionalidad no se exige esta garantía a los guatemaltecos.
2º.Si el demandado fuere también extranjero o transeúnte.
Artículo 118 Contestación de la demanda
La contestación de la demanda deberá llenar los mismos requisitos del escrito de demanda. Si hubiere de acompañarse documentos será aplicable lo dispuesto en los artículos 107 y 108.
Al contestar la demanda, debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor. Las nacidas después de la Contestación de la demanda se pueden proponer en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia.
Artículo 119 Reconvención
Solamente al contestarse la demanda podrá proponerse la reconvención, siempre que se llenen los requisitos siguientes: que la pretensión que se ejercite tenga conexión por razón del objeto o del título con la demanda y no deba seguirse por distintos trámites.
Sección SegundaProcedimiento
Artículo 120 Interposición de excepciones previas
Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas. Sin embargo, en cualquier estado del proceso podrá oponer las de litispendencia, falta de capacidad legal, falta de personalidad, falta de personería, cosa juzgada, transacción, caducidad y prescripción.
El trámite de las excepciones será el mismo de los incidentes.
Artículo 121 Resolución de las excepciones previas
El juez resolverá en un sólo auto todas las excepciones previas.
Si entre ellas se hallare la excepción de incompetencia y el juez la declarare infundada, se pronunciará sobre las otras excepciones previas en el mismo auto.
Si la incompetencia fuere declarada con lugar, el juez se abstendrá de decidir las restantes, hasta que quede ejecutoriada la decisión recaída en materia de incompetencia.
Si el auto fuere apelado, el Tribunal superior se pronunciará sobre todas las excepciones previas que se hubieren resuelto. Si debiera pronunciarse sobre la incompetencia y la declarase fundada, se abstendrá de pronunciarse sobre las restantes y dispondrá la continuación del juicio por el juez que declare competente.
Artículo 122 Trámites de la reconvención
La reconvención se tramitará conforme a lo dispuesto para la demanda.
Fuente: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.