CPCYM · Artículo 117

Artículo 117del Código Procesal Civil y Mercantil

Excepción de arraigo

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo IV. Sustanciacion del juicio · Sección Primera. Actitud del demandado

Si el demandante fuere extranjero o transeúnte, será también excepción previa la de garantizar las sanciones legales, costas, daños y perjuicios.

No procede esta excepción:

1º.Si el demandante prueba que en el país de su nacionalidad no se exige esta garantía a los guatemaltecos.

2º.Si el demandado fuere también extranjero o transeúnte.

Cómo citar

Art. 117, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-117/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.