CPCYM · Artículo 116

Artículo 116del Código Procesal Civil y Mercantil

Excepciones previas

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo IV. Sustanciacion del juicio · Sección Primera. Actitud del demandado

El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas:

1º.Incompetencia.

2º.Litispendencia.

3º.Demanda defectuosa.

4º.Falta de capacidad legal.

5º.Falta de personalidad.

6º.Falta de personería.

7º.Falta de cumplimiento del plazo de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer.

8º.Caducidad.

9º.Prescripción.

10.Cosa juzgada

11.Transacción.

Cómo citar

Art. 116, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-116/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.