Artículo 619 del Código de Comercio
Excepciones
Libro III. De las cosas mercantiles · Título II. De los procedimientos · Capítulo I. De la accion cambiaria
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Contra la acción cambiaria sólo podrán oponerse las siguientes excepciones y defensas:
1º.La incompetencia del Juez.
2º.La falta de personalidad del actor.
3º.La que se funde en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribió el título.
4º.El hecho de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título.
5º.Las de falta de representación o de facultades suficientes de quien haya suscrito el título a nombre del demandado.
6º.Las fundadas en la omisión de los requisitos que el título deba contener y que la ley no presume expresamente.
7º.La alteración del texto del título, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los signatarios posteriores a la alteración.
8º.Las relativas a la no negociabilidad del título.
9º.Las que se funden en la quita o pago parcial, siempre que consten en el título.
10º.Las que se funden en la consignación del importe del título o en el depósito del mismo importe, hecho en los términos de esta ley.
11º.Las que se funden en la cancelación judicial del título, o en la orden juidicial de suspender su pago.
12º.Las de prescripción o caducidad, y las que se basen en la falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción.
13º.Las personales que tenga el demandado contra el actor.