CCom · Art. 619

Artículo 619 del Código de Comercio

Excepciones

Libro III. De las cosas mercantiles · Título II. De los procedimientos · Capítulo I. De la accion cambiaria

OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Contra la acción cambiaria sólo podrán oponerse las siguientes excepciones y defensas:

1º.La incompetencia del Juez.

2º.La falta de personalidad del actor.

3º.La que se funde en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribió el título.

4º.El hecho de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título.

5º.Las de falta de representación o de facultades suficientes de quien haya suscrito el título a nombre del demandado.

6º.Las fundadas en la omisión de los requisitos que el título deba contener y que la ley no presume expresamente.

7º.La alteración del texto del título, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los signatarios posteriores a la alteración.

8º.Las relativas a la no negociabilidad del título.

9º.Las que se funden en la quita o pago parcial, siempre que consten en el título.

10º.Las que se funden en la consignación del importe del título o en el depósito del mismo importe, hecho en los términos de esta ley.

11º.Las que se funden en la cancelación judicial del título, o en la orden juidicial de suspender su pago.

12º.Las de prescripción o caducidad, y las que se basen en la falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción.

13º.Las personales que tenga el demandado contra el actor.

Cómo citar

Art. 619, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-619/

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Fuente

Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República). Texto según OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010).

Fuente oficial: Decreto 2-70 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo del Diario de Centro América.

Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

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