CPP · Artículo 394

Artículo 394del Código Procesal Penal

Vicios de la sentencia

Libro Segundo. El procedimiento común · Título III. Juicio · Capítulo II. Debate · Sección Tercera. Sentencia

Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación especial, son los siguientes:

1)Que el acusado o las partes civiles no estén suficientemente individualizados.

2)Que falte la enunciación de los hechos imputados o la enunciación de los daños y la pretensión de reparación del actor civil.

3)Si falta o es contradictoria la motivación de los votos que haga la mayoría del tribunal, o no se hubieren observado en ella las reglas de la sana crítica razonada con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.

4)Que falte o sea incompleta en sus elementos esenciales la parte resolutiva.

5)Que falte la fecha o la firma de los jueces, según lo dispuesto en los artículos anteriores.

6)La inobservancia de las reglas previstas para la redacción de las sentencias.

Cómo citar

Art. 394, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-394/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.