Artículo 419del Código Procesal Penal
Motivos
Libro Tercero. Impugnaciones · Título V. Apelación especial · Capítulo I. Procedencia
El recurso especial de apelación sólo podrá hacerse valer cuando la sentencia contenga cualquiera de los siguientes vicios:
1)De fondo: inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la ley.
2)De forma: inobservancia o errónea aplicación de la ley que constituya un defecto del procedimiento. En este caso, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación o hecho protesta de anulación, salvo en los casos del artículo siguiente.