CPP · Artículo 419

Artículo 419del Código Procesal Penal

Motivos

Libro Tercero. Impugnaciones · Título V. Apelación especial · Capítulo I. Procedencia

El recurso especial de apelación sólo podrá hacerse valer cuando la sentencia contenga cualquiera de los siguientes vicios:

1)De fondo: inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la ley.

2)De forma: inobservancia o errónea aplicación de la ley que constituya un defecto del procedimiento. En este caso, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación o hecho protesta de anulación, salvo en los casos del artículo siguiente.

Cómo citar

Art. 419, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-419/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.