Artículo 417del Código Procesal Penal
Adhesión
Libro Tercero. Impugnaciones · Título V. Apelación especial · Capítulo I. Procedencia
Quien tenga derecho a plantear el recurso de apelación especial y no lo haya hecho, podrá adherir al recurso concedido a otro, dentro del período del emplazamiento ante el tribunal competente. El acto deberá contener todos los demás requisitos exigidos para la interposición del recurso.