CPP · Artículo 415 Bis

Artículo 415 Bisdel Código Procesal Penal

Apelación especial ante el Juzgado de Paz de Sentencia

Derogado

Libro Tercero. Impugnaciones · Título V. Apelación especial · Capítulo I. Procedencia

En los procesos a que se refiere el inciso b) del artículo 44 de este Código, el recurso de apelación especial procede contra las resoluciones que dicten los jueces de Paz de Sentencia que pongan fin a la acción, a la pena o a una medida de seguridad o corrección, no así el medio de impugnación previsto en el título sexto del libro tercero de este Código.

(Adicionado por el Artículo 16 del Decreto 51- 2002 y DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 415 Bis, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-415bis/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.