CPP · Artículo 420

Artículo 420del Código Procesal Penal

Motivos absolutos de anulación formal

Libro Tercero. Impugnaciones · Título V. Apelación especial · Capítulo I. Procedencia

No será necesaria la protesta previa, cuando se invoque la inobservancia o errónea aplicación de las disposiciones concernientes:

1)Al nombramiento y capacidad de los jueces y a la constitución del tribunal.

2)A la ausencia del Ministerio Público en el debate o de otra parte cuya presencia prevé la ley.

3)A la intervención, asistencia y representación del acusado en el debate, en los casos y formas que la ley establece.

4)A la publicidad y continuidad del debate, salvo las causas de reserva autorizada.

5)A los vicios de la sentencia.

6)A injusticia notoria.

Cómo citar

Art. 420, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-420/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.