Artículo 420del Código Procesal Penal
Motivos absolutos de anulación formal
Libro Tercero. Impugnaciones · Título V. Apelación especial · Capítulo I. Procedencia
No será necesaria la protesta previa, cuando se invoque la inobservancia o errónea aplicación de las disposiciones concernientes:
1)Al nombramiento y capacidad de los jueces y a la constitución del tribunal.
2)A la ausencia del Ministerio Público en el debate o de otra parte cuya presencia prevé la ley.
3)A la intervención, asistencia y representación del acusado en el debate, en los casos y formas que la ley establece.
4)A la publicidad y continuidad del debate, salvo las causas de reserva autorizada.
5)A los vicios de la sentencia.
6)A injusticia notoria.