CPP · Artículo 421

Artículo 421del Código Procesal Penal

Efectos

Libro Tercero. Impugnaciones · Título V. Apelación especial · Capítulo I. Procedencia

El tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso.

En caso de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y pronunciará la que corresponda.

Si se trata de motivos de forma, anulará la sentencia y el acto procesal impugnado y enviará el expediente al tribunal respectivo para que lo corrija. Seguidamente, el tribunal de sentencia volverá a dictar el fallo correspondiente.

Cómo citar

Art. 421, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-421/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.