Artículo 421del Código Procesal Penal
Efectos
Libro Tercero. Impugnaciones · Título V. Apelación especial · Capítulo I. Procedencia
El tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso.
En caso de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y pronunciará la que corresponda.
Si se trata de motivos de forma, anulará la sentencia y el acto procesal impugnado y enviará el expediente al tribunal respectivo para que lo corrija. Seguidamente, el tribunal de sentencia volverá a dictar el fallo correspondiente.