Artículo 618 del Código de Comercio
Obligado en vía de regreso
Libro III. De las cosas mercantiles · Título II. De los procedimientos · Capítulo I. De la accion cambiaria
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El obligado en vía de regreso que pague el título, podrá exigir, por medio de acción cambiaria:
1º.El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que hubiere sido condenado.
2º.Intereses moratorios al tipo legal sobre tal suma, desde la fecha de su pago.
3º.Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos, incluidas las costas judiciales.
4º.La comisión del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de situación.