Artículo 617 del Código de Comercio
Ultimo tenedor
Libro III. De las cosas mercantiles · Título II. De los procedimientos · Capítulo I. De la accion cambiaria
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Mediante la acción cambiaria, el último tenedor del título puede reclamar el pago:
1º.Del importe del título, o en su caso, de la parte no aceptada o no pagada.
2º.De los intereses moratorios al tipo legal, desde el día de su vencimiento.
3º.De los gastos del protesto en su caso, y de los demás gastos legítimos, incluyendo los gastos del juicio.
4º.De la comisión de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra de cambio y la plaza en que se le haga efectiva, más los gastos de situación.
Si el título no estuviere vencido, de su importe se deducirá el descuento, calculado al tipo de interés legal.