Disposiciones finales
Artículo Final I
Procesos pendientes
Los procesos pendientes al entrar en vigor esta ley, se tramitarán y resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial.
Artículo Final II
Derogaciones
Al entrar en vigor este Código queda derogado el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, contenido en el decreto legislativo número 2009 y sus reformas, así como todas las demás leyes que se le opongan.
Artículo Final IIIReformado
* Vigencia
El presente Código entrará en vigor el día primero de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.
* Reformado por el Artículo 2 del Decreto Ley Número 156 el 28-12-1963. * Reformado por el Artículo 2 del Decreto Ley Número 180 el 27-02-1964.
Fuente: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.