CPCYM · Artículo 121

Artículo 121del Código Procesal Civil y Mercantil

Resolución de las excepciones previas

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo IV. Sustanciacion del juicio · Sección Segunda. Procedimiento

El juez resolverá en un sólo auto todas las excepciones previas.

Si entre ellas se hallare la excepción de incompetencia y el juez la declarare infundada, se pronunciará sobre las otras excepciones previas en el mismo auto.

Si la incompetencia fuere declarada con lugar, el juez se abstendrá de decidir las restantes, hasta que quede ejecutoriada la decisión recaída en materia de incompetencia.

Si el auto fuere apelado, el Tribunal superior se pronunciará sobre todas las excepciones previas que se hubieren resuelto. Si debiera pronunciarse sobre la incompetencia y la declarase fundada, se abstendrá de pronunciarse sobre las restantes y dispondrá la continuación del juicio por el juez que declare competente.

Cómo citar

Art. 121, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-121/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.