Libro Segundo · Título I · Capítulo V Sección Octava. Presunciones
Artículo 194 Presunciones legales
Las presunciones de derecho admiten prueba en contrario, a menos que la ley lo prohiba expresamente. Son admisibles para este efecto, todos los medios de prueba cuando no exista precepto que los señale taxativamente.
Artículo 195 Presunciones humanas
La presunción humana solo produce prueba, si es consecuencia directa, precisa y lógicamente deducida de un hecho comprobado.
La prueba de presunciones debe ser grave y concordar con las demás rendidas en el proceso.
Fuente: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.