Código Procesal Civil y Mercantil
Código Procesal Civil y Mercantil

Libro Segundo · Título I · Capítulo V Sección Octava. Presunciones

Arts. 194–1952 artículosFecha de corte no indicada en la fuente

Artículo 194 Presunciones legales

Las presunciones de derecho admiten prueba en contrario, a menos que la ley lo prohiba expresamente. Son admisibles para este efecto, todos los medios de prueba cuando no exista precepto que los señale taxativamente.

Artículo 195 Presunciones humanas

La presunción humana solo produce prueba, si es consecuencia directa, precisa y lógicamente deducida de un hecho comprobado.

La prueba de presunciones debe ser grave y concordar con las demás rendidas en el proceso.

Fuente: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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