LCA · Artículo 17 Bis

Artículo 17 Bisdel Ley de lo Contencioso Administrativo

Reformado

Título I. Diligencias previas · Capítulo II. Recursos

Excepciones.

Se exceptua en materia laboral y en materia tributaria la aplicación de los procedimientos regulados en la presente ley, para la substanciación de los Recursos de Reposición y Revocatoria, debiendose aplicar los procedimientos establecidos por el Código de Trabajo y por el Código Tributario, respectivamente.

* Adicionado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 98-97 el 07-11-1997

Cómo citar

Art. 17 Bis, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala (Decreto 119-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-17bis/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto 119-96 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.