Artículo 17 Bisdel Ley de lo Contencioso Administrativo
Reformado
Título I. Diligencias previas · Capítulo II. Recursos
Excepciones.
Se exceptua en materia laboral y en materia tributaria la aplicación de los procedimientos regulados en la presente ley, para la substanciación de los Recursos de Reposición y Revocatoria, debiendose aplicar los procedimientos establecidos por el Código de Trabajo y por el Código Tributario, respectivamente.
* Adicionado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 98-97 el 07-11-1997