Artículo 4del Ley de Bonificación Incentivo
Reformado
Las autoridades de trabajo velarán por la observancia estricta de esta ley y aplicarán las sanciones legales contenidas en el Código de Trabajo por su incumplimiento.
Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 7-2000 del Congreso de la República (Diario de Centro América, 10 de marzo de 2000).