Artículo 209del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Resoluciones finales y su contenido
Reformado
Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Dos. Convocatoria y elecciones
El Tribunal Supremo Electoral resolverá en única instancia la elección presidencial, las de diputados al Congreso de la República o a la Asamblea Nacional Constituyente, Parlamento Centroamericano y consultas populares, dictando una sola resolución para la primera, según se defina en primera o segunda ronda, y una para cada elección de diputados, sean distritales o por lista nacional. Las consultas populares se definirán en una sola resolución.
Las resoluciones se pronunciarán en primer término, sobre las nulidades de votaciones alegadas y que se observen de oficio en las juntas receptoras de votos, y las que se declare procedentes causarán su eliminación en el cómputo. Luego, la resolución declarará la validez de la elección conforme a la depuración de resultados que se establezca.
Resuelta la validez de la elección o consulta popular, el Tribunal Supremo Electoral formulará la correspondiente declaratoria a favor de quienes hayan resultado electos o sobre el resultado mayoritario de la consulta. Las elecciones de corporaciones municipales serán calificadas o resueltas, debiendo dictarse una resolución por cada municipio, la cual resolverá la validez de la elección conforme a la depuración del resultado que se establezca por las nóminas de ciudadanos electos.
Las resoluciones que se dicten podrán impugnarse conforme los artículos 246 y 247 de esta ley, por cualquiera de los partidos políticos o comités cívicos que hayan participado en la elección.
* Reformado por el Artículo 57 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 118 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.