Artículo 208del Ley Electoral y de Partidos Políticos
De las operaciones de adjudicación
Reformado
Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Dos. Convocatoria y elecciones
Las operaciones matemáticas realizadas para determinar la adjudicación de cargos por los diferentes sistemas de comicios regulados en esta ley, quedarán consignadas en acta especial de la respectiva Junta electoral departamental o del Tribunal Supremo Electoral, según el caso, con intervención optativa de los fiscales de las organizaciones políticas acreditadas para el efecto.
* Reformado por el Artículo 56 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.