LEPP · Artículo 207

Artículo 207del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Del período municipal

Reformado

Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Dos. Convocatoria y elecciones

Todas las Corporaciones Municipales durarán en sus funciones cuatro años. En caso de no haberse practicado elección de alcalde y Corporación Municipal, o si habiéndose practicado, la misma se declara nula, el alcalde y la corporación municipal en funciones continuarán desempeñándolas hasta la toma de posesión de quienes sean electos.”

El alcalde y la Corporación Municipal electos completarán el período respectivo.

* Reformado por el Artículo 117 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 207, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-207/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.