Artículo 207del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Del período municipal
Reformado
Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Dos. Convocatoria y elecciones
Todas las Corporaciones Municipales durarán en sus funciones cuatro años. En caso de no haberse practicado elección de alcalde y Corporación Municipal, o si habiéndose practicado, la misma se declara nula, el alcalde y la corporación municipal en funciones continuarán desempeñándolas hasta la toma de posesión de quienes sean electos.”
El alcalde y la Corporación Municipal electos completarán el período respectivo.
* Reformado por el Artículo 117 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.