Artículo 81del Código Municipal
Nombramiento de funcionarios
Reformado
Título V. Administracion municipal · Capítulo III. Regimen laboral
El Concejo Municipal hará el nombramiento de los funcionarios que le competen, con base en las ternas que para cada cargo proponga el alcalde. El secretario, el Director de la Administración Financiera Integrada Municipal -AFIM-, el auditor y demás funcionarios que demande la modernización de la administración municipal, sólo podrán ser nombrados o removidos por Acuerdo del Concejo Municipal.
*Reformado por el Artículo 16, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010