Artículo 82del Código Municipal
Prohibiciones
Título V. Administracion municipal · Capítulo III. Regimen laboral
No podrán ser nombrados ni ejercer un cargo municipal:
a)Los parientes del alcalde, de los síndicos o de los concejales, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
b)Los contemplados en el artículo 45 de este Código.
c)Los que hubieren manejado, recaudado, custodiado o administrado fondos, bienes y valores del Estado o del municipio, si no hubiera rendido cuentas y obtenido finiquito.
Si al tiempo del nombramiento o posteriormente, el nombrado resultare incluido en cualesquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, se declarará vacante el cargo y, en su caso, se el indemnizará de conformidad con la ley.