Artículo 90del Código Municipal
Otros funcionarios
Reformado
Título V. Administracion municipal · Capítulo IV. Funcionarios municipales
Cuando las necesidades de modernización y volúmenes de trabajo lo exijan, a propuesta del Alcalde, el Concejo Municipal podrá autorizar la contratación del Gerente Municipal, Juez de Asuntos Municipales y otros funcionarios que coadyuven al eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de las municipalidades, cuyas atribuciones serán reguladas por los reglamentos respectivos.
*Reformado por el Artículo 19, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010