Artículo 94 Terdel Código Municipal
Proceso de capacitación y rectoría
Reformado
Título V. Administracion municipal · Capítulo IV. Funcionarios municipales
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 94 de este Código, el proceso para la capacitación a que se refiere el artículo anterior, exigible a los funcionarios municipales, será normado por el Concejo Municipal, el que observará los principios de igualdad de oportunidades, objetividad y ecuanimidad, así como lo establecido en la Ley de Servicio Municipal.
*Adicionado por el Artículo 22, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010