Artículo 98del Código Municipal
Competencia y funciones de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal
Reformado
Título V. Administracion municipal · Capítulo V. Oficinas tecnicas municipales
La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal tendrá las atribuciones siguientes:
a)Proponer, en coordinación con la oficina municipal de planificación, al Alcalde Municipal, la política presupuestaria y las normas para su formulación, coordinando y consolidando la formulación del proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del municipio, en lo que corresponde a las dependencias municipales;
b)Rendir cuenta al Concejo Municipal, en su sesión inmediata, para que resuelva sobre los pagos que haga por orden del Alcalde y que, a su juicio, no estén basados en la ley, lo que lo eximirá de toda responsabilidad con relación a esos pagos;
c)Programar el flujo de ingresos y egresos con base a las prioridades y disponibilidades de la municipalidad, en concordancia con los requerimientos de sus dependencias municipales, responsables de la ejecución de programas y proyectos; así como efectuar los pagos que estén fundados en las asignaciones del presupuesto municipal, verificando previamente su legalidad;
d)Llevar el registro de lo ejecución presupuestaria y de la contabilidad de la municipalidad y preparar los informes analíticos correspondientes;
e)Remitir a la Contraloría General de Cuentas, certificación del acta que documenta el corte de caja y arqueo de valores municipales, a más tardar cinco (5) días hábiles después de efectuadas esas operaciones;
f)Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos del municipio y proponer las medidas que sean necesarias;
g)Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos del municipio;
h)Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas las demás rentas e ingresos que deba percibir la municipalidad, de conformidad con la ley;
i)Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en materia de administración financiera;
j)Mantener una adecuada coordinación con los entes rectores de los sistemas de administración financiera y aplicar las normas y procedimientos que emanen de éstos;
k)Elaborar y mantener actualizado el registro de contribuyentes, en coordinación con el catastro municipal;
l)informar al Alcalde y a la Oficina Municipal de Planificación sobre los cambios de los oblatos y sujetos de la tributación;
m)Administrar la deuda pública municipal;
n)Administrar la cuenta caja única, basándose en los instrumentos gerenciales, de la Cuenta Única del Tesoro Municipal;
o)Elaborar y presentar la información financiera que por ley le corresponde; y,
p)Desempeñar cualquier otra función o atribución que le sea asignada por la ley, por el Concejo o por el alcalde Municipal en materia financiera.
*Reformado por el Artículo 28, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010