Artículo 97del Código Municipal
Administración Financiera Integrada Municipal
Reformado
Título V. Administracion municipal · Capítulo V. Oficinas tecnicas municipales
Para efectos de cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico financiero del municipio, la recaudación y administración de los ingresos municipales, la gestión de financiamiento, la ejecución presupuestaria y control de los bienes comunales y patrimoniales del municipio, cada municipalidad deberá contar con la Administración Financiera integrada Municipal, la que organizará acorde a la complejidad de su organización municipal. Dicha unidad deberá contar como mínimo con las áreas de tesorería, contabilidad y presupuesto. Las funciones de cada una de dichas áreas serán normadas en el reglamento interno correspondiente.
*Reformado por el Artículo 27, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010