CPRG · Artículo 254

Artículo 254del Constitución

Gobierno municipal

Reformado

Título V. Estructura y organización del Estado · Capítulo VII. Régimen municipal

El gobierno municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

(Reformado por el Artículo 35. del Acuerdo Legislativo 18-93).

Cómo citar

Art. 254, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-254/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.